Cuál esatrásMe gustaría presentarle hoy el instituto jurídico en base al cual se inician los procedimientos sucesorios, pero no hay espacio suficiente en este artículo para explicar todos los fundamentos jurídicos.
No obstante, intentaré orientarle para que pueda determinar por sí mismo cuál sería la mejor solución posible en su situación. Ante todo, es necesario que se exprese la voluntad del testador, ya que sin ella la sucesión se produciría conforme a la ley, que actualmente tiene seis clases de sucesión, la primera de las cuales incluye a los hijos y al cónyuge.
Además de la ley, tenemos otras dos opciones, a saber, el testamento clásico o el contrato sucesorio. El contrato sucesorio es el que tiene mayor fuerza jurídica, pero es el único que constituye un negocio jurídico bilateral, ya que lo celebra el heredero ficticio junto con el testador en vida de éste.
Sin embargo, se trata de una institución relativamente nueva, por lo que no le sorprenderá saber que los testamentos son más comunes, aunque tengan menos fuerza jurídica que esta opción. Un término medio es el testamento, que suele constar por escrito, aunque también hay casos muy raros en los que se celebra sólo verbalmente.
En estos casos específicos, se trata de una situación en la que la vida de una persona corre peligro, un ejemplo es un viaje en barco. La última opción es dejar toda la situación en paz, y cuando se vaya a un lugar mejor, el círculo de herederos será establecido por un notario de acuerdo con la ley, más precisamente de acuerdo con el nuevo Código Civil y sus secciones. Sin embargo, si usted se está preguntando lo que podría ser mejor, tengo mi opinión preparada para usted. Personalmente, una vez tratado este tema, redactaré mi testamento de mi puño y letra, con todos sus pormenores. Una vez realizado este paso, acudiré a un notario para que autentifique el documento. Y lo haré, sobre todo, porque hay muy pocas posibilidades de que alguien pueda impugnarlo.